Como evento especial, contamos con la creación de un artículo de opinión de un compañero externo, D. Benjamín Obiang Loeri, que ha tenido la amabilidad de brindar su tiempo y dedicación para hablar sobre la libertad de expresión y el principio de intervención mínima.
Aviso: éste no es un texto político. En estos tiempos en los que se utiliza cualquier hecho para descreditar
a un
político no está
de más recordar ciertos
aspectos que separan la “vida real” por muy
asquerosa que nos parezca algunas veces de la “vida
jurídica”. Sí, porque algunas veces hay
que separarlas, y es algo que el Derecho penal junto con la doctrina y
la jurisprudencia se encargan de remarcar; y
es
ese principio básico
que nos enseñaron en
primero de carrera: la intervención mínima.
Si investigáramos penalmente
todas las expresiones similares a la de Guillermo Zapata probablemente la policía judicial no daría abasto. Entonces; ¿dónde está el límite? El 4
de agosto de 1985 León Degrelle (ex jefe de las SS) realizaba, entre otras, las siguientes
declaraciones en
la revista Tiempo:
« ¿Los judíos? … si hay
tantos ahora, resulta difícil creer que hayan salido tan vivos de los hornos crematorios.»
«El problema con los judíos es que
quieren ser
siempre las víctimas, los
eternos perseguidos,
si no tienen enemigos, los inventan.»
Guillermo Zapata, hasta ahora
un desconocido, en enero de 2011 en la red social twitter
escribía esto:
« ¿Cómo meterías a cinco
millones de judíos en
un 600? En el cenicero»
Es evidente que tanto las expresiones de León Degrelle como la de Guillermo Zapata
son bastante desagradables, pero hagamos un esfuerzo mental en un primer momento para cuál de
las declaraciones da realmente miedo, da sensación de seriedad, da realmente un sentimiento
de “oiga, esta
persona habla en
serio”.
Lógicamente no es aquí propósito parafrasear al Tribunal Constitucional sobre las palabras de León Degrelle en el famoso ‘Caso Violeta Friedman’, pero si es imperativo
‘estallar’ aquí lo más importante para
determinar la entrada del Derecho penal, para que
éste sea independiente, útil y no sea dirigido por intereses políticos que como en todo,
hace como el Rey
Midas
pero de forma contraria: todo lo que toca lo convierte en excrementos.
Primer apunte. A Guillermo Zapata no le ha llegado ninguna querella por parte
de ninguna comunidad judía; otra cosa es que el fiscal haya entrado de oficio por
una presunta voluntad política. En el Caso Violeta Friedman el caso fue
llevado al alto
tribunal por vulneración de un
Derecho
fundamental. Por
tanto aquí ya se aprecia en que un caso si tiene cierta gravedad y el
otro no.
Segundo
apunte: en ambos casos se discute
si las libertades contenidas en el artículo 20 de la Constitución Española (de
expresión e información) deben prevalecer sobre
el derecho de carácter personal al honor. La sentencia
214/1991 se encargó de
señalar que
la libertad de expresión no
puede amparar frases de contenido racistas o expresiones xenófobas. Manteniendo esta afirmación pues tanto
las declaraciones de Guillermo
Zapata, como la de León Degrelle, son claramente vulneradoras al honor.
Pero
en
los siguientes puntos es donde están las
claves.
El catedrático Muñoz Conde
habla de la existencia de
un ataque al honor depende de
la sensibilidad, del grado de formación, de la situación tanto del sujeto pasivo como del
activo, de
las relaciones recíprocas
entre ambos o de las circunstancias.
Tercer apunte: el sujeto que habla. No vamos a decir que Guillermo Zapata es un personaje intranscendente, pero ciertamente su historia con el nazismo y el holocausto
es prácticamente
nula. Todo lo contrario que
León Degrelle, un antiguo jefe de las
SS.
Cuarto apunte:
la intención. León Degrelle, probablemente, tenía
total conocimiento de
lo que se hacía con los judíos. También es probable
que por su rol ya contenía de por sí un odio hacia los
judíos, sino no se
explicaría
su amor hacia
el
Führer. Por tanto las declaraciones, aparte de para intentar eludir persecuciones criminales, pues está claro que
llevan intrínsecas
un ánimo de lesionar derechos
personales de los judíos.
Quinto apunte: la divulgación. León Degrelle no escatima y realiza las declaraciones en una revista de gran tirada, lo que hace que la situación sea muy distinta con la de Guillermo Zapata, quien cuando hizo las declaraciones fue en una red social y cuando era prácticamente
un desconocido.
Comparando se aprende muchísimo, y vemos muy claras las líneas de lo deleznable y
de lo perseguible criminalmente. Entonces, estamos de acuerdo
que en la ‘vida real’
ambas declaraciones
son deleznables. Pero ¿qué hacemos en la ‘vida jurídica’? ¿Nos
ponemos a investigar todo lo que se dice
en
las redes sociales? No dejemos que la vida política siga ensuciándolo
todo.
Benjamín Obiang Loeri
Licenciado en Derecho
