martes, 30 de junio de 2015

CUESTIONES SOBRE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO


El artículo 15 de la Constitución española reconoce el derecho a la integridad física y moral que implica, en lo que aquí nos interesa, la prohibición de intervenir medicamente en el cuerpo de otra persona sin el previo consentimiento de esta, siendo necesario para obtenerlo  una previa información que abarque el contenido del acto medico a realizar y sus posibles consecuencias. Esto es fundamental, pues no es  preciso, para apreciar la vulneración del derecho a la integridad, que la lesión se haya producido sin contar con el consentimiento, sino que basta con que exista un riesgo relevante de que la lesión pueda llegar a producirse.

Este derecho fundamental implica, por un lado,  el deber del medico de abstenerse de toda actuación sin contar con el consentimiento del paciente,  salvo en los supuestos excepcionales legalmente justificados, y por otro lado, implica una facultad de opción a la asistencia médica como ejercicio del derecho a la autodeterminación

El consentimiento del paciente a la intervención es algo inherente a su derecho fundamental a la integridad física.  Es decir, decidir libremente entre aplicar un tratamiento o rehusarlo, aun cuando esto ultimo pudiera conducir a un resultado perjudicial.

La información previa, el Consentimiento Informado, puede ser considerado como un documento que garantice la efectividad del principio de autonomía de la voluntad del paciente y el derecho a la integridad física cuya omisión o defectuosa realización pueden suponer una lesión de derechos fundamentales.

A pesar de ello, el Consentimiento Informado sigue sin ser asumido por el estamento médico como algo esencial y de vital importancia para evitar responsabilidades que pueden derivar en cuantiosas indemnizaciones, sino que se sigue contemplando como mero y simple trámite, prescindiendo, además, de su finalidad última que no es otra que una evolución actualizada de la estrecha relación medico paciente.

Por ello, el consentimiento debe prestarse en un momento adecuado, con suficiente anterioridad a la aplicación del procedimiento, evitando momentos de tensión y ansiedad, dejando tiempo para decidir.

Debe hacerse por una persona adecuada conocedora de todo el proceso médico y no ante otro médico ajeno a la intervención que actúe como un mero delegado o auxiliar, y en lo posible firmado por el profesional que practicará realmente la intervención.

Los documentos de consentimiento no pueden ser genéricos, cada intervención con sus objetivos ha de considerarse un caso distinto. Se observa que en muchos formularios de información y Consentimiento Informado no se distingue el tipo de intervención a practicar, ni el empleo de posibles opciones cuando estas pueden suponer distintas consecuencias, por ello en el historial deberán de constar, si es posible, pruebas de diagnostico previo que justifiquen la mejor opción.

Finalmente deberá ser firmado por todos los intervinientes y su carácter legal o meramente formal no puede sustituir lo esencial del mismo que es la comunicación dialogo y comprensión para poder decidir. La Ley General de Sanidad, en su artículo 10.5, reconoce el derecho del paciente a la información en términos comprensibles, y el artículo 10.6, el derecho a escoger entre las opciones que se presentan. En el mismo sentido la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente de 31 de octubre de 2002, obliga al profesional a presentar una propuesta razonada para que el paciente pueda optar.

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Juan José Márquez Martínez
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