martes, 30 de junio de 2015

Una aproximación al Índice de Referencia IRPH





En el artículo de hoy se va a hablar del Índice de referencia “IRPH”, que es, cuantas modalidades podemos encontrar y sus aspectos más esenciales, así como la posibilidad de su sustitución en vía de negociación.

El concepto de IRPH, así como el de Índice de referencia, se usan en el sector bancario, más concretamente, dentro del sector hipotecario. El índice de referencia viene asociado al montante que debemos de pagar cada mes, si nuestro préstamo hipotecario es de carácter variable. Otras veces, se asocia con el “EURIBOR”, puesto que éste último es otro índice de referencia (mucho más bajo en la actualidad).

Para hacernos una idea, el índice de referencia es la cantidad que se le debe de sumar al diferencial (el diferencial lo impone la entidad bancaria, suele oscilar entre el 0,5 y el 1,5) para conocer el interés nominal, esto es, cuanto variará lo que tendremos que abonar cada mes de préstamo.

Pues bien, entrando ya en la definición del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, o IRPH, es uno de los indicadores (el EURIBOR es otro) que utilizan las entidades bancarias para actualizar el tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios que ofrecen.

El IRPH es el segundo índice de referencia más usado en España después del EURÍBOR, siendo además mucho más caro que éste último (en el mes de junio el IRPH ascendió a un 2,156 % frente al 0,165 % del EURÍBOR), y además, ofrece serias dudas, ya que en 2.013 fueron retiradas de cotización dos de sus variantes: IRPH de bancos e IRPH de cajas, modificando los préstamos hipotecarios de muchos españoles. 

Además, el Banco de España es el que se encarga de publicar con carácter mensual sobre la última semana de cada mes los valores oficiales de los principales índices de referencia hipotecarios que condicionarán al IRPH.

En lo que respecta a cuantos tipos o modalidades hay, encontramos los siguientes tipos:

-        IRPH bancos: se obtiene de una media realizada sobre los tipos medios de interés de los préstamos hipotecarios con un plazo superior a tres años, concedidos por las entidades financieras.
-        IRPH cajas: se obtiene realizando una media sobre los préstamos formalizados en las Cajas de Ahorro.
-        IRPH entidades: se obtiene realizando una media de los 2 anteriores.

No obstante, como se ha comentado anteriormente, solo el IRPH de entidades sigue cotizando y se aplica a algunas hipotecas, pues los otros dos tipos fueron retirados de cotización en el año 2.013.

En este punto, puede asaltarnos unas dudas:

¿Qué sucede entonces con el IRPH entidades?: La respuesta es que en ningún momento este índice de referencia desaparece, sigue vigente a todos los efectos, además, el Banco de España sigue publicando su cotización de forma mensual.

¿Qué ocurre entonces si mi préstamo hipotecario estaba fijado según el IRPH de bancos y cajas?: La respuesta depende en cada caso concreto del tipo de clausulado que contenga el contrato que se haya suscrito con la entidad bancaria. Para el caso, podemos encontrarnos con los siguientes escenarios:

Si el préstamo hipotecario se acordó tomando como índice de referencia el IRPH cajas o el IRPH bancos y en dicho préstamo aparece otro índice para sustituir al anterior en caso de su desaparición, será de aplicación el sustituto.

Para ilustrar lo anterior ponemos un ejemplo: un contrato de préstamo hipotecario toma como índice de referencia el IRPH cajas (o bancos), y en su escritura aparece que en caso que este índice desaparezca, se les aplicará Euribor + 1 (el diferencial), pues bien, resultaría que a partir de la retirada de esos dos diferenciales, se le habría aplicado al préstamo un interés resultante de ese uno de diferencial más el EURIBOR.

Si el préstamo hipotecario se acordó tomando como índice de referencia el IRPH cajas o el IRPH bancos y en dicho préstamo no consta ningún índice sustitutivo, la entidad bancaria por defecto procederá a aplicar el IRPH de entidades más un diferencial.

No obstante, y salvando todo lo anterior, hay diversa jurisprudencia en contra de este índice de referencia, que a continuación se expone de forma esquemática:

El Juzgado número 1 de San Sebastián dictó el pasado noviembre de 2.014 diversas sentencias que anularon este índice hipotecario por dos motivos: El IRPH es fácilmente manipulable por las propias entidades bancarias. "Si la caja decide subir los tipos, al mes siguiente esa decisión influye en el indicador IRPH". Los prestatarios no fueron informados con suficiencia antes de firmar el préstamo.

El juez Manuel Ruiz de Lara, magistrado del Juzgado de Instrucción n.º 7 de Barcelona, declaró abusivo el IRPH de préstamos hipotecarios firmados en los años 2.000 y 2.005, argumentando que el motivo fue que a quienes les ofrecieron esta modalidad de índice no les facilitaron información suficiente ni correcta, sino que les explicaron que el IRPH era mucho más estable que el EURIBOR mucho más volátil. Además el magistrado motiva que "ya que son las entidades las que facilitan los datos para que se elabore el indicador, cabe concluir que (...), en mayor o menor medida, la entidad demandada influye en el importe del índice que se utiliza" entendiendo por tanto que "lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil que dispone que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes".

Otra sentencia que tiene especial relevancia es la dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Guipúzcoa, de 20 de octubre de 2.014, en la que se expuso que: “La falta de transparencia consiste, fundamentalmente, en no informar al consumidor del método de obtención del índice: éste se concreta con los datos que facilitan las propias entidades de crédito con respecto a los préstamos que conceden. Si conceden más préstamos a un interés superior, éste se eleva. Si conceden más a precio inferior, disminuye.  Por lo tanto, en mayor o menor medida, la entidad demandada influye en el importe del índice que se utiliza, lo cual compromete seriamente las normas relativas al cumplimiento de los contratos”. En resumen, la información previa es de suma y vital importancia para el cliente, si no se cumplen los requisitos nos encontraríamos ante un caso de falta de transparencia.

Por último, hemos de apuntar que siempre existe la posibilidad de negociar con el banco un cambio en el índice de referencia, o en las condiciones del préstamo, y así aprobar un acuerdo con el que las dos partes estén conformes.

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Julio Velázquez Estrada

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