martes, 23 de junio de 2015

La Sucesión mortis causa. La Herencia. Posible solución al problema de cómo afecta diferir la aceptación de la herencia a los legatarios de cosa especifica.



La Sucesión mortis causa. La Herencia. Posible solución al problema de cómo afecta diferir la aceptación de la herencia a los legatarios de cosa especifica.
           


     Las sucesiones se regulan en el Código Civil en el Libro tercero “De los diferentes modos de adquirir la propiedad” y en concreto en su título tercero “De las sucesiones”

     La sucesión sea entre vivos o mortis causa engloba a un conjunto de relaciones jurídicas tanto activas como pasivas.

     La sucesión puede ser a su vez a titulo particular o universal, en este último caso se produce siempre que muere una persona y su patrimonio en conjunto, activo y pasivo, se transmite a una o varias personas.

     La sucesión a titulo particular se refiere a una relación jurídica determinada, se produce con derechos y obligaciones concretas, dentro de este tipo de sucesión encontramos el legado.

     Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte por la voluntad del causante manifestada en testamento o a falta de este por disposición de la Ley.


            La Herencia.-

     La Herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.

     Se refiere el código a derechos siempre de carácter patrimonial.

     Partiendo de este concepto de herencia podemos distinguir al heredero, que será el que suceda a titulo universal y legatario que será el sucesor mortis causa a titulo particular.

     El heredero sucede en las relaciones jurídicas activas y pasivas y el legatario en general adquiere solo parte del activo.

     Para adquirir la herencia hace falta aceptación de la misma, mientras que para el legado de cosa específica, el legatario adquiere su propiedad desde que muere el causante.

    Pero la cuestión surge en cuanto a la adquisición de la posesión, ya que el legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada sino que debe pedir su entrega al heredero y en concreto, el legatario de cosa especifica carece de las prerrogativas y derechos que la Ley otorga al legatario de parte alícuota, que es tratado por la ley casi como u heredero mas.

     En definitiva ¿como obligar al heredero, que se retrasa en demasía, a que acepte la herencia, haga la división y finalmente entregue el legado de cosa al legatario?

     Algunos piensan que no es posible pues la aceptación depende de la voluntad del heredero, pero no es así, se pude hacer mediante un escrito de interpelación judicial en un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y en aplicación del  artículo 1005 del Código Civil que ampara, según la opinión doctrinal y jurisprudencial mayoritaria, al margen de a otros terceros, también tanto a coherederos como a legatarios, pues se está refiriendo a cualquier persona que tenga un interés legítimo, porque ante la repudiación, renuncia, o tardanza de alguno o algunos de los herederos se pueden producir situaciones que afecten a sus derechos sucesorios, y por lo mismo, los legatarios son directamente interesados en conocer la postura de los demás herederos, para que no se generen indefinidamente estados de incertidumbre, que es lo que en definitiva trata de evitar el legislador con el establecimiento del plazo recogido en el art. 1005.


Juan  José Márquez Martínez
ICAS 14.611

Nuestro despacho profesional ofrece servicios jurídicos en todas las ramas del Derecho, así como de Administración de Fincas y Mediación Familiar, solicite una consulta o visite nuestra página web: www.vmrabogados.es

Calle Postas n.º 66, 1.º C - Los Palacios y Villafranca (41.720 – Sevilla)
Teléfono/Fax : 954.493.750


Móvil: 663.410.856/693.409.576

                                                                       
                                                     

No hay comentarios:

Publicar un comentario