La Sucesión mortis
causa. La Herencia. Posible solución al
problema de cómo afecta diferir la aceptación de la herencia a los legatarios
de cosa especifica.
Las sucesiones se
regulan en el Código Civil en el Libro tercero “De los diferentes modos de
adquirir la propiedad” y en concreto en su título tercero “De las sucesiones”
La sucesión sea entre
vivos o mortis causa engloba a un conjunto de relaciones jurídicas tanto
activas como pasivas.
La sucesión puede ser a
su vez a titulo particular o universal, en este último caso se produce siempre
que muere una persona y su patrimonio en conjunto, activo y pasivo, se
transmite a una o varias personas.
La sucesión a titulo
particular se refiere a una relación jurídica determinada, se produce con
derechos y obligaciones concretas, dentro de este tipo de sucesión encontramos
el legado.
Los derechos a la
sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte por la
voluntad del causante manifestada en testamento o a falta de este por
disposición de la Ley.
La Herencia.-
La Herencia comprende todos los bienes, derechos y
obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.
Se refiere el código a
derechos siempre de carácter patrimonial.
Partiendo de este
concepto de herencia podemos distinguir al heredero, que será el que suceda a
titulo universal y legatario que será el sucesor mortis causa a titulo
particular.
El heredero sucede en
las relaciones jurídicas activas y pasivas y el legatario en general adquiere
solo parte del activo.
Para adquirir la
herencia hace falta aceptación de la misma, mientras que para el legado de cosa
específica, el legatario adquiere su propiedad desde que muere el causante.
Pero la cuestión surge
en cuanto a la adquisición de la posesión, ya que el legatario no puede ocupar
por su propia autoridad la cosa legada sino que debe pedir su entrega al
heredero y en concreto, el legatario de cosa especifica carece de las
prerrogativas y derechos que la Ley otorga al legatario de parte alícuota, que
es tratado por la ley casi como u heredero mas.
En definitiva ¿como
obligar al heredero, que se retrasa en demasía, a que acepte la herencia, haga
la división y finalmente entregue el legado de cosa al legatario?
Algunos piensan que no
es posible pues la aceptación depende de la voluntad del heredero, pero no es
así, se pude hacer mediante un escrito de interpelación judicial en un
procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y en aplicación del artículo 1005 del Código Civil que ampara,
según la opinión doctrinal y jurisprudencial mayoritaria, al margen de a otros
terceros, también tanto a coherederos como a legatarios, pues se está
refiriendo a cualquier persona que tenga un interés legítimo, porque ante la
repudiación, renuncia, o tardanza de alguno o algunos de los herederos se
pueden producir situaciones que afecten a sus derechos sucesorios, y por lo
mismo, los legatarios son directamente interesados en conocer la postura de los
demás herederos, para que no se generen indefinidamente estados de
incertidumbre, que es lo que en definitiva trata de evitar el legislador con el
establecimiento del plazo recogido en el art. 1005.
Juan José Márquez Martínez
ICAS 14.611
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