En este artículo se hará expresa mención al cambio que sufre este tipo delictivo tras la reforma del Código Penal que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2.015.
Lo que nos interesa, en esencia, es que su definición y penalidad, no ha sufrido modificación alguna (obviando el asunto de los antecedentes, que trataremos con posterioridad), quedando recogidas en los artículos 234, 235 y 236 del Código Penal:
“234.1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.”
La novedad se encuentra a partir del apartado segundo de este artículo: “2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235”.
Se sigue conservando el límite de CUATROCIENTOS EUROS (400,00 €) para distinguir entre el tipo básico del hurto, y lo que se considerará como delito leve de hurto (el apartado 2).
Otra novedad que incorpora el artículo 234 es su tipo agravado, en el apartado 3, para los casos en los que se dañen los dispositivos de seguridad con la finalidad de cometer el hurto: “Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas”.
Otra novedad que incorpora el artículo 234 es su tipo agravado, en el apartado 3, para los casos en los que se dañen los dispositivos de seguridad con la finalidad de cometer el hurto: “Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas”.
Lo más relevante es que, para los casos en que anteriormente se acusaba de una falta de hurto (quedando sometidos a un juicio de faltas, que en caso de resultar condenado se le imponía al autor una pena de multa de 1 a 2 meses, o localización permanente de 4 a 12 días), a partir del 1 de julio de 2.015 la pena se incrementa en 1 a 3 meses de multa, siendo acusado por delito leve de hurto, y además que queden registrados los antecedentes penales en cualquier caso.
¿Qué sucede entonces si una persona hurta algo que tenga un valor inferior a los 400,00 €?, por ejemplo un artículo de vestir en una tienda o supermercado: Pues tal como se ha explicado con anterioridad, será acusado por un delito leve de hurto, que en caso de que se le declarase culpable se le impondría una multa de 1 a 3 meses, además de generar registro de antecedentes penales.
Por otro lado, aparecen más cambios en el artículo 235, que contenía cinco tipos cualificados o agravados específicamente, y se añaden otros nuevos, haciendo un total de nueve: “235. 1. El hurto será castigado con pena de prisión de uno a tres años:
1. Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2. Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
3. Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
4. Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
5. Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
6. Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
7. Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
8. Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
9. Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza”.
Se han añadido cuestiones solicitadas desde hace tiempo por las poblaciones rurales, como por ejemplo, que los bienes hurtados sean conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, hidrocarburos o de servicios de telecomunicaciones, o para el caso de que se traten de productor agrarios o ganaderos, o de los medios que se usan para su producción.
Además de introducir nuevos tipos agravados, se introduce también un apartado segundo, en el que se incrementa la pena si se producen dos o más de los tipos anteriores: “2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo”.
Se han añadido cuestiones solicitadas desde hace tiempo por las poblaciones rurales, como por ejemplo, que los bienes hurtados sean conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, hidrocarburos o de servicios de telecomunicaciones, o para el caso de que se traten de productor agrarios o ganaderos, o de los medios que se usan para su producción.
Además de introducir nuevos tipos agravados, se introduce también un apartado segundo, en el que se incrementa la pena si se producen dos o más de los tipos anteriores: “2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo”.
¿Qué ocurre si una persona hurtase un bien cuyo valor sea superior a los 400,00 €, ocurriendo alguno de los tipos definidos en el artículo 235?: Tal como recoge el artículo 235.1, en caso de ser declarado culpable se le impondrá una pena de prisión de 1 a 3 años.
Por último, el hurto posesorio (regulado en el artículo 236) también sufre un retoque para incorporar en su apartado segundo un tipo atenuado, correspondiendo al delito leve, respetando el límite de cuatrocientos euros del tipo base.
Por último, el hurto posesorio (regulado en el artículo 236) también sufre un retoque para incorporar en su apartado segundo un tipo atenuado, correspondiendo al delito leve, respetando el límite de cuatrocientos euros del tipo base.
“1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses”.
Julio Velázquez Estrada
ICAS 14.726
Nuestro despacho profesional ofrece servicios jurídicos en todas las ramas del Derecho, así como de Administración de Fincas y Mediación Familiar, solicite una consulta o visite nuestra página web: www.vmrabogados.es
Calle Postas n.º 66, 1.º C - Los Palacios y Villafranca (41.720 – Sevilla)
Teléfono/Fax : 954.493.750
Móvil: 663.410.856/693.409.576
No hay comentarios:
Publicar un comentario