martes, 30 de junio de 2015

EL HUMOR NEGRO, LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA INTERVENCIÓN MÍNIMA: A PROPÓSITO DE VIOLETA FRIEDMAN


Como evento especial, contamos con la creación de un artículo de opinión de un compañero externo, D. Benjamín Obiang Loeri, que ha tenido la amabilidad de brindar su tiempo y dedicación para hablar sobre la libertad de expresión y el principio de intervención mínima.




Aviso: éste no es un texto político. En estos tiempos en los que se utiliza cualquier hecho  para descreditar  a un  político  no  está  de más  recordar ciertos  aspectos  que separan la vida real por muy asquerosa que nos parezca algunas veces de la vida jurídica”. Sí, porque algunas veces hay que separarlas, y es algo que el Derecho penal junto con la doctrina y la jurisprudencia se encargan de remarcar; y es ese principio básico que nos enseñaron en primero de carrera: la intervención mínima.

Si investigáramos penalmente todas las expresiones similares a la de Guillermo Zapata probablemente la policía judicial no daría abasto. Entonces; ¿dónde está el límite? El 4 de agosto de 1985 León Degrelle (ex jefe de las SS) realizaba, entre otras, las siguientes declaraciones en la revista Tiempo:

« ¿Los judíos? si hay tantos ahora, resulta dicil creer que hayan salido tan vivos de los hornos crematorios.»

«El problema con los judíos es que quieren ser siempre las víctimas, los eternos perseguidos, si no tienen enemigos, los inventan.»

Guillermo Zapata, hasta ahora un desconocido, en enero de 2011 en la red social twitter escribía esto:

« ¿Cómo meteas a cinco millones de judíos en un 600? En el cenicero»

Es evidente que tanto las expresiones de León Degrelle como la de Guillermo Zapata son bastante desagradables, pero hagamos un esfuerzo mental en un primer momento para cuál de las declaraciones da realmente miedo, da sensación de seriedad, da realmente un sentimiento de oiga, esta persona habla en serio.

Lógicamente no es aquí propósito parafrasear al Tribunal Constitucional sobre las palabras de León Degrelle en el famoso Caso Violeta Friedman, pero si es imperativo
‘estallar aquí lo más importante para determinar la entrada del Derecho penal, para que éste sea independiente, útil y no sea dirigido por intereses políticos que como en todo, hace como el Rey Midas pero de forma contraria: todo lo que toca lo convierte en excrementos.

Primer apunte. A Guillermo Zapata no le ha llegado ninguna querella por parte de ninguna comunidad judía; otra cosa es que el fiscal haya entrado de oficio por una presunta voluntad política. En el Caso Violeta Friedman el caso fue llevado al alto tribunal por vulneración de un Derecho fundamental. Por tanto aquí ya se aprecia en que un caso si tiene cierta gravedad y el otro no.

Segundo apunte: en ambos casos se discute si las libertades contenidas en el artículo 20 de la Constitución Española (de expresión e información) deben prevalecer sobre el derecho de cacter personal al honor. La sentencia 214/1991 se encargó de señalar que la libertad de expresión no puede amparar frases de contenido racistas o expresiones xenófobas.  Manteniendo  esta  afirmación  puetanto  las  declaraciones  de Guillermo


Zapata, como la de León Degrelle, son claramente vulneradoras al honor. Pero en los siguientes puntos es donde están las claves.

El catedrático Muñoz Conde habla de la existencia de un ataque al honor depende de la sensibilidad, del grado de formación, de la situación tanto del sujeto pasivo como del activo, de las relaciones recíprocas entre ambos o de las circunstancias.

Tercer apunte: el sujeto que habla. No vamos a decir que Guillermo Zapata es un personaje intranscendente, pero ciertamente su historia con el nazismo y el holocausto es prácticamente nula. Todo lo contrario que León Degrelle, un antiguo jefe de las SS.

Cuarto apunte: la intención. León Degrelle, probablemente, tenía total conocimiento de lo que se hacía con los judíos. También es probable que por su rol ya contenía de por sí un odio hacia los judíos, sino no se explicaría su amor hacia el Führer. Por tanto las declaraciones, aparte de para intentar eludir persecuciones criminales, pues está claro que llevan intrínsecas un ánimo de lesionar derechos personales de los judíos.

Quinto apunte: la divulgacn. León Degrelle no escatima y realiza las declaraciones en una revista de gran tirada, lo que hace que la situación sea muy distinta con la de Guillermo Zapata, quien cuando hizo las declaraciones fue en una red social y cuando era prácticamente un desconocido.


Comparando se aprende muchísimo, y vemos muy claras las líneas de lo deleznable y de lo perseguible criminalmente. Entonces, estamos de acuerdo que en la vida realambas declaraciones son deleznables. Pero ¿qué hacemos en la vida jurídica? ¿Nos ponemos a investigar todo lo que se dice en las redes sociales? No dejemos que la vida política siga ensuciándolo todo.



Benjamín Obiang Loeri
Licenciado en Derecho

1 comentario:

  1. En la misma línea de nuestro querido amigo Benjamín, desde luego que las opiniones expresadas por el tal Zapata no son merecedoras de sanción penal alguna. Plantea el articulista, y amigo, dos realidades diametralmente opuestas, sobre todo porque la ACCION, como elemento básico del ilícito, si está presente en el tal Degrelle (antiguo jefe de las SS). Por otro lado, al sujeto Zapata sólo cabe delimitarlo en la órbita de un mal "sentido del humor" y, por otro parte, si queremos ver algún apunte de ilícito entraríamos de lleno dentro del concepto de "derecho penal de autor", que según Roxin se define como “cuando la pena se vincule a la personalidad del autor y sea su asocialidad y el grado de la misma lo que decida sobre la sanción. Lo que hace culpable aquí al autor no es ya que haya cometido un hecho, sino que sólo el que el autor sea tal se convierte en objeto de la censura legal”, es decir, lo que vendrían a ser los "pensamientos imputables", sin duda alejados del principio de legalidad procesal y, por lo tanto, por ser más complejo se escapan de este breve análisis .
    Como establece Benjamín son hechos, comportamientos, diametralmente opuestos pero, y aquí estriba el quick de la cuestión, CUANDO UNO ESCUPE AL CIELO LO MÁS PROBABLE ES QUE LE CAIGA EN LA CARA. El personaje público, o aspira a ser público, debe ser muy cuidadoso en el uso de los medios de comunicación. Cabe aplicarse el axioma de "la mujer del César no sólo debe ser honrada sino parecerlo". El personaje público ha de ser consciente de que su vida, antes y después, tendrán una tremenda divulgación y difusión desde el mismo momento en que adquiera esa extensión pública. No se si esto es bueno o malo para nuestro sistema político pero desde luego las reglas del juego son así y, quien pretenda "jugar a ello" deberá someterse.

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